
El artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial distingue varias obligaciones de transparencia. No impone una misma etiqueta visible a cualquier texto o imagen creado con ayuda de una IA.
Los proveedores de determinados sistemas deben informar de la interacción con una IA, salvo las excepciones previstas. Para ciertos contenidos sintéticos se exige un marcado técnico que permita detectar su origen artificial. Existen diferencias entre esa obligación y la información que debe ofrecer quien publica determinados contenidos, como los deepfakes.
La norma contempla excepciones, entre ellas algunos usos de edición estándar, y reglas particulares para obras creativas y textos de interés público sometidos a revisión y responsabilidad editorial. Antes de publicar conviene identificar el tipo de contenido y el papel que se desempeña; la ayuda de una IA no elimina la responsabilidad sobre la veracidad de lo publicado.
Fuente: documentación original.
Fuente original: Ley de IA de la UE, artículo 50 · Imagen: Comisión Europea
